ESTATUTOS

 ESTATUTOS HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE ALCAÑIZ



En el mes de Marzo del año 1955, vísperas de Semana Santa, varios jóvenes de la Asociación del Santo Ángel Custodio, deciden fundar una Hermandad, que estuviera constituida por todos aquellos jóvenes solteros cuya edad no excediera de los 33 años, con el fin de darle mayor realce y esplendor a la Semana Santa de Alcañiz, que aún cuando había resurgido algo ya, por el esfuerzo de todos los alcañizanos, no tenía todavía la colaboración directa y entusiasta de la Juventud.


Esta iniciativa, fue acogida  con el mayor agrado por todos los jóvenes y confirmada en lo que se refiere a su realización, por las Autoridades Eclesiásticas y Civil de la Ciudad. Para tal organización de la misma se nombró una Junta Rectora, que estudiase los problemas inherentes al desenvolvimiento de la Hermandad.


En Alcañiz, a 28 de julio  del año 2004, esta Junta Rectora, haciendo  uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de los estatutos vigentes, presenta al Capítulo General Extraordinario  de esta Hermandad y somete a aprobación, la actualización de los estatutos al modelo estandarizado propio  de Asociación Pública de Fieles.



ESTATUTOS


TÍTULO I - NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD.


Artículo I - Naturaleza.


La Hermandad de Jesús Nazareno de Alcañiz, es una Asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Zaragoza, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.


La Hermandad se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico que sean aplicables.


Artículo II - Domicilio Social.


La Hermandad tiene su domicilio social en Casa Parroquial, Pza. España, 2. El Capítulo General (Asamblea General) podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará   al Ordinario del lugar.


TÍTULO II - FINALIDADES.


Artículo III - Finalidades.


La Hermandad se propone las siguientes finalidades:


  • Venerar culto a Dios bajo la advocación de su divino Hijo camino del Calvario.
  • Mantener viva la tradición de la Semana Santa y su práctica penitencial mediante el desfile procesional:

    • El desfile procesional se desarrollará por las calles de la ciudad, el día de Miércoles Santo a las diez y media de la noche.
    • Esta procesión recorrerá todos los años una mitad de la población, alternando  la parte baja con la alta, coincidiendo con el mismo recorrido de la Procesión de la Soledad.
    • En esta procesión de la Hermandad de Jesús Nazareno, mediante los Pasos, imágenes, iconos y símbolos adecuados, se representarán los acontecimientos acaecidos a Nuestro Señor Jesucristo desde el prendimiento  hasta su Expiración en la Cruz.
  • Desarrollar Jornadas divulgativas de la historia, tradición, arte y religión de la Semana Santa.
  • Colaboración con fines Sociales destinando a ello un porcentaje de 1% del presupuesto anual.

TÍTULO III -  MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Artículo IV - Altas


Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad, sin distinción de edad ni estado, cuya religión sea la Católica Apostólica Romana y observen sanas y morales costumbres a juicio de la Junta Rectora.


Para ser miembro de la Hermandad deberá rellenar una solicitud dirigida a la Junta Rectora. Dicha solicitud se formalizará durante el acto de bendición de los nuevos hermanos previo a la salida del desfile procesional el Miércoles Santo.


Artículo V - Derechos y obligaciones.


La Hermandad  cuenta con dos tipos de Hermanos: Honoríficos y Ordinarios.


  • Hermanos Honoríficos: Anualmente serán designados un Hermano Mayor de Turno y un Hermano Mayor de Honor.

Corresponderá ser Hermano Mayor de Turno, al Hermano que siga, en orden correlativo de lista, comenzando por el número uno.


Corresponderá ser Hermano Mayor de Honor  a la persona elegida por la Junta Rectora, de entre aquellas personas que a su juicio merezcan esta distinción, especialmente por su vinculación  a  Alcañiz o su Semana Santa, pertenezcan o no a la Hermandad.


Corresponde a los Hermanos Honorarios los siguientes derechos y obligaciones:


    • El Hermano Mayor de Turno, presidirá junto con el resto de la Junta Rectora la procesión  de esta Hermandad y la representación de la misma que asiste a la Procesión de la Soledad.
    • El Hermano Mayor de Turno y el Hermano Mayor de Honor, podrán asistir a cuantas reuniones y actos celebre la Junta Rectora (Junta Directiva).
    • El Hermano Mayor de Honor presidirá en sitio destacado esta Procesión.


  • Hermanos Ordinarios:  

Corresponde a los Hermanos Ordinarios los siguientes derechos y obligaciones:


    • Todos los Hermanos vienen obligados a asistir a la procesión de esta Hermandad en la forma que disponen estos estatutos, así como al Capítulo General anual, y colaborar con la Junta Rectora, con entusiasmo y sacrificio, cuantas veces sean requeridos por esta.
    • Todos los Hermanos se personarán en la Iglesia Parroquial, media hora antes de la salida de la Procesión, a fin de organizar la misma. 
    • Todos los Hermanos deberán acudir a la procesión con el siguiente uniforme:
      • Túnica azul, igual a la de los tambores.
      • Capirote blanco, que cubriendo el rostro llegue hasta la mitad del pecho y espalda.
      • Capa roja
      • Emblema de la Hermandad, colocado en el capirote y en el centro del pecho.
      • Guantes blancos.
      • Cíngulo amarillo, colgando sobre la pierna izquierda.
      • Zapato de color negro.
      • Hachón. 
    • Siendo esta Hermandad filial  de la Cofradía del Santo Entierro, todos los Hermanos gozarán de sus privilegios.
    • Todos los Hermanos deberán adquirir por su cuenta el uniforme de la Hermandad.
    • Todos los Hermanos, mayores de edad, tendrán el derecho de participar con voz y voto en el Capítulo General anual.
    • Todos los Hermanos, mayores de edad, tendrán  voto activo y pasivo para los cargos directivos
    • Todos los Hermanos están obligados a aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de los Capítulos Generales y de la Junta Rectora.
    • Todos los Hermanos están obligados a participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatuarios de la misma.
    • Habiendo concedido el Excmo. Ayuntamiento el Honor de formar parte de los portadores del Paso de la Soledad en su Procesión, y debiendo designarse cuatro Hermanos para este fin, estos serán nombrados por orden de lista a partir del último nombrado para la Representación de dicha procesión.
    • Todos los Hermanos tienen el derecho y privilegio de portar el Paso ó pasos de la Hermandad. Para ello deberán solicitarlo al Secretario de la Junta rectora de la Hermandad, quien los aceptará por orden de presentación, hasta cubrir el número necesario de portadores.
    • Todos los Hermanos tienen la obligación de contribuir  a sufragar los gastos de la Hermandad, con una cuota que fijará la Junta Rectora, y que deberá ser aprobada en Capítulo General.
    • Debiendo estar representada esta Hermandad en la Procesión de la Soledad, por deseo expreso de los Órganos Rectores de la misma, esta representación estará integrada por: el Hermano Mayor de Turno, los miembros de la Junta Rectora y Hermanos penitentes que voluntariamente deseen participar. 

Artículo VI - Bajas.


Los miembros de la Hermandad causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.


En estos últimos casos, la Junta Rectora oirá previamente al miembro interesado, y la Junta Rectora decidirá.


TÍTULO IV -  GOBIERNO DE LA HERMANDAD.


Artículo VII - Capítulo General.


El Capítulo General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrado por todos los miembros de la Hermandad.


Artículo VIII - Competencias.


El Capítulo General, presidido por el Presidente de la Hermandad, tiene especial las siguientes competencias:


  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actividades para el próximo año.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  • Elegir el Presidente de la Hermandad, quien a su vez elegirá a los restantes cargos de la junta rectora en el Capítulo General con la aprobación de los Hermanos. La elección del Presidente deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.
  • Acordar el cambio de domicilio social  de la Hermandad.
  • Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros a tenor del Art. 6º de los estatutos.
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
  • Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Hermandad.
  • Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Hermandad quiera darse.
  • Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, que posteriormente efectuará mediante Decreto el Obispo Diocesano.
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

Artículo IX - Convocatoria.


El Capítulo General (Asamblea General Ordinaria),  se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Capítulo General, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de reunión y el orden del día.


Artículo X - Capítulo General Extraordinario. 


El Capítulo  General Extraordinario (Asamblea General Extraordinaria), se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Presidente, o la Junta Rectora o una quinta parte de los miembros de la Hermandad (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma.


Artículo XI - Junta Rectora.


La Junta Rectora (Junta Directiva) es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Hermandad, y por cuatro vocales.


Los miembros que integran la Junta Rectora son elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.


Artículo XII - Competencias.


Las competencias de la Junta Rectora son especialmente las siguientes:


  • Ejecutar los acuerdos válidos de los Capítulos Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
  • Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
  • Preparar el Orden del día de los Capítulos Generales.
  • Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja la baja de los miembros, a tenor del Art. VI de los estatutos.
  • Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
  • La Junta Rectora se trasladará antes del desfile procesional al domicilio del Hermano Mayor Turno y Hermano Mayor de Honor, con el fin de acompañarle hasta la Iglesia. 
  • En la procesión tras el Hermano Mayor de Honor, desfilará una representación de la Junta Rectora, acompañando al Hermano Mayor de Turno. 
  • La Junta Rectora se reserva el derecho de modificar estos Estatutos y dictar las normas que estime convenientes para el mayor esplendor y mejor desarrollo de esta Hermandad.

Artículo XIII - Reuniones.


La Junta Rectora celebrará una reunión anual; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.


La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.


Artículo XIV - Acuerdos.


Acuerdos de la Junta Rectora.


  • Será necesaria la presencia de cuatro miembros integrantes de la Junta Rectora.
  • Los acuerdos se tomarán por un número de mayoría simple.
  • Las votaciones se efectuarán a mano alzada.
  • En materia de elecciones, el acuerdo se tomará según lo establecido en el canon 119 del Código Derecho Canónico.
  • Si se produce empate, será necesario el voto de calidad del Presidente para lograr el desempate.

Artículo XV - Presidente.


El Presidente de la Hermandad, ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:


  • La elección del resto de la Junta Rectora.
  • Presidir y dirigir el Capítulo General de la Hermandad y reuniones que  celebre la Junta Rectora.
  • Presidir  la procesión de la Hermandad.
  • Formar parte de la comisión de Presidentes de Hermandades que asisten a la procesión de la Soledad.
  • Supervisar todos los documentos y actos en que intervenga de una manera directa o indirecta la Hermandad.
  • Ordenar las convocatorias y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Comunicar al Ordinario del Lugar, los miembros elegidos para componer la Junta Rectora, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad,  a los efectos pertinentes.
  • Solicitar al Ordinario del Lugar el nombramiento de un Consiliario de la Hermandad.

Artículo XVI - Vicepresidente.


El vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuanto éste no pueda actuar.


Artículo XVII - Secretario.


El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Rectora, tiene las siguientes funciones:


  • Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de los Capítulos Generales.
  • Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Procurar que los encargos de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
  • Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
  • Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
  • Cuidar del archivo de la Hermandad.

Artículo XVIII - Tesorero.


El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:


  • Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por el Capítulo General y lo establecido en el derecho común.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
  • Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los estatutos.
  • Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho, para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los Cánones  1281, 1291 y 1292 que vaya a realizar la Hermandad.

Artículo XIX - Vocales.


Colaborar con el resto de la Junta Rectora en cuantas misiones les sean encomendadas.


Artículo XX - Consiliario.


El asistente eclesiástico o capellán, es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Rectora, -si lo considera oportuno- por un periodo de 4 años. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.


Asistirá al Capítulo General y a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto.


Las funciones del consiliario son fundamentalmente, la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiásticas y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad.


CONSILIARIO


En materia litúrgica, da fe y costumbres, su consejo es deliberativo.


TÍTULO V -  REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD.


Artículo XXI - Reuniones.


El Capítulo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.


Los miembros que no puedan asistir a la Capítulo General, podrán delegar su presentación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante.


Artículo XXII- Acuerdos.


Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.


No obstante, para la modificación de Estatutos y para la extinción de la Hermandad, el Capítulo General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.


TÍTULO VI - FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA. 


Artículo XXIII -


Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:


  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
  • El nombramiento del Consiliario de la Hermandad.
  • La Confirmación del Presidente y demás miembros de la Junta Rectora.
  • La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  • La aprobación de las modificaciones de estatutos.
  • La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho.
  • Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
  • Conceder la preceptiva licencia para aquellos actos de administración extraordinaria y enajenación de bienes de la Hermandad a tenor de los Cánones 1281, 1291, 1292 del C.I.C.

TÍTULO VII -  ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.


Artículo XXIV- 


La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.


Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Rectora.


Para todo ello, según el código de derecho canónico vigente, la Hermandad contará con el asesoramiento al menos de dos consejeros económicos (canon 1280).


TÍTULO VIII - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.


Artículo XXV - Modificación de Estatutos.


La modificación de Estatutos deberá ser aprobada por el Capítulo General, en un único escrito válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones una vez aprobadas  por la Hermandad, precisan para entrar en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.


Artículo XXVI - Disolución.


La Hermandad podrá extinguirse previo acuerdo del Capítulo General Extraordinario, tomado en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante Decreto del Obispo Diocesano.


Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la Hermandad es grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.


Artículo XXVI - Destino de los bienes.


En caso de extinción o disolución de la Hermandad, la Cofradía del Santo Entierro de Alcañiz se hará cargo, como usufructuaria, de los bienes y propiedades de la misma, con el compromiso de cumplir con las finalidades del artículo III de estos Estatutos. En caso contrario, dichos bienes y propiedades pasarían directamente a la Parroquia de Alcañiz.